El 24 de julio de 1804 con la creación del Departamento de Grabado y
Construcción de Instrumentos y Máquinas
para la moneda se creó también la Escuela de grabado con Pedro González
de Sepúlveda como grabador general y su hijo Mariano como segundo.
Como ayudantes de grabado de medallas estaban, José Ignacio de macazaga
y los discípulos Isidro Merino, José Muñoz, Rafael Plañiol, Remigio Vega Y José
María Amat.
La Academia de San Fernando tuvo una importante participación gracias al
establecimiento en 1831 de las clases de grabado de medalla, que no se
convocaban desde su interrupción forzosa en 1808.
Como director de estudios estaba Félix Sagau, antiguo grabador general
y entre los alumnos que allí se formaron estuvieron Luis Marchionni , Eduardo
Fernández Pescador y Alberto Estruch.
Queriendo el Rey nuestro Señor que en sus Reales Casas de
Moneda se establezca el sistema de virola, á
fin de que se labre aquella con toda la perfección posible y no pudiendo tener cumplimiento esta
Soberana voluntad si no se restablece la uniformidad en las labores,
partiendo de un centro facultativo todas las disposiciones que son
indispensables al efecto ha mandado S. M. que se observen las reglas
siguientes:
Para que continúe el buen método de enseñanza en el
departamento de grabado , y al mismo tiempo que el Grabador general tenga en los complicados trabajos que se van á emprender una
persona de su confianza y de mérito (como han tenido sus
antecesores), que estando a sus inmediatas órdenes coopere al buen desempeño de
aquellos, y en atención a que D. Remigio
Vega, Grabador principal de la Casa de Madrid,
reúne no solo aquellas dos cualidades, sino cuantos conocimientos y
antecedentes son indispensables para formar un buen profesor, será considerado
en adelante como segundo de aquel sustituyéndole en
caso de ausencia ó enfermedad, y con opción.
Prensa de volante. Imagen
de Aureo.
Real orden con la instrucción y plan de enseñanza para los
alumnos de grabado de las Reales Casas de Moneda.
Siendo conforme a las soberanas intenciones que en el
departamento de grabado y construcción de instrumentos y
máquinas para la moneda se restablezca la escuela bajo la dirección
del Grabador general, y a las inmediatas ordenes del
Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, como Superintendente
general de Reales Casas de Moneda, donde se continúe formando
profesores útiles que puedan servir en ellas con el desempeño que exige la
importancia de sus cargos, a continuar en toda la
perfección posible dicha moneda, ha venido S. M. en
mandar que por ahora se divida la escuela en dos clases, en
lugar de tres que eran antes, y que se observen los artículos
siguientes.
1º- Los alumnos que se presenten en la escuela han de ser
precisamente jóvenes que no pasen de 24 años, ni tengan tampoco
menos de doce, con informes de buena conducta y que se
hallen con algunos principios de dibujo y modelo, examinándolos
el Grabador general antes de ser propuestos como tal.
2º- Todos los alumnos asistirán diariamente a la escuela un año entero,
sin sueldo alguno y en clase de supernumerarios para que en este tiempo se asegure
el Grabador general de su talento y aplicación, y para que ellos por
su parte enterados de las obligaciones que tienen que
desempeñar, de la dificultad de la profesión y su larga
carrera, determinen con pleno conocimiento si les acomoda o no continuarla,
pues empezando el segundo año en que entren al goce de los sueldos
quedarán sujetos a servir los destinos respectivos con arreglo a esta
Instrucción y disposición.
3º- A los alumnos de primera clase será el objeto principal
aplicarlos al grabado de medallas, sellos, firmas y de mas objetos
del primer orden que se necesite.
deberán aprender geometría, delineación de
arquitectura y perspectiva, que les facilite el
conocimiento de las máquinas, simetría, anatomía , dibujo y modelo,
pues sin estos conocimientos no se puede formar un buen grabador
de medallas. También se les instruirá en las
operaciones de lima, torno y forja como que de esta
clase han de salir los grabadores generales, y por consiguiente
enseñar a los otros a su tiempo.
4º-
Los alumnos de la segunda clase será su principal
destino de talladores y para
el desempeño de las obras de este cargo se les instruirá mas principalmente en la parte
práctica como sacar punzones y
repararlos, recochos , temples, multiplicación de troqueles,
mecanismo del volante y de mas instrumentos y
maquinas de la moneda, debiendo reunir como es preciso una
mediana habilidad en el grabado.
5º- Sin embargo de que para el buen orden y mas
pronta instrucción, se divide la escuela en dos clases, como es factible
que en la segunda se halle algún joven que por su disposición ó genio natural
sea mas a propósito para la primera, cuidará el Grabador general de dirigirle
é instruirle con arreglo a esta circunstancia, y lo propondrá al
tiempo de entrar a ejercer cualesquiera de las plazas.
6º- Los alumnos asistirán a la Escuela de Grabado todos los días del
año excepto los festivos de primera
clase a las horas que se señalen y en caso de que alguno por
indisposición repentina no pueda concurrir
dará aviso pero pasado el tercer
día deberá hacer constar la imposibilidad del desempeño de su obligación.
7º- - Los alumnos trabajarán en
cuanto se les ordene y al presentar el
resultado para su corrección lo harán con docilidad, obediencia y
exactitud y cuando
el Grabador general lo juzgue conveniente con arreglo a los trabajos del departamento y
labores de la talla, concurrirán a la Academia de San Fernando
para su mayor progreso, particularmente
aquellos que se hallen bastante adelantados para seguir el estudio del modelo
vivo, por ser una de las cosas que no es fácil lograr con comodidad
fuera de dicha Academia.
8º- Aunque la oficina de la talla es
inseparable de la escuela , sin embargo , para que haya el mejor
orden y distribución de trabajos, con arreglo a las labores
diarias de la Casa de la Moneda y que estas no se
interrumpan, formará una sección de aquella al cargo
del Grabador principal de dicha Casa y dos ayudantes sacados del
seno de la referida escuela, estos ayudarán cuando lo permitan dichas
labores a los de mas trabajos del departamento
y los alumnos ayudarán a aquellos en las de su cargo conciliándose
por este medio la mayor instrucción de dichos alumnos con
el mejor servicio de S. M.
9º- Si por algún accidente de enfermedad, que se debilite
algún alumno de la vista, firmeza de pulso u otro de los
que le impidan seguir la carrera del grabado pero que no se inutilice para otros
ministerios de las Casas de Moneda, como Guarda cuños,
Guardamateriales, Maestro de moneda, Balanza ú otro equivalente, se
les atenderá con preferencia y verificado su acomodo les cesará el
sueldo de alumno para reemplazarle
en su lugar otro idóneo y no gravar a la
Real Hacienda y para que esta regla tenga el debido cumplimiento no se proveerá plaza alguna del ramo
facultativo (excepto en la ley) de las Casas de Moneda sin
preguntar antes al Grabador general si se halla
alguno de aquellos en el caso que se cita.
10º- Si por algún motivo se les asignase a alguno de los alumnos
a alguna de las Casas de Moneda dispondrá
el Grabador general se le franqueen las medallas que posee la
escuela para que saque vaciados de ellas en cera, azufre , yeso ú
otra materia, que no perjudiquen los originales
y por los cuales se economice el gasto que sería cuantioso
en cualquier metal. Igualmente les equipará de una
colección de modelos ó dibujos de los principales
instrumentos y máquinas pertenecientes a la
fabricación de la moneda.
11º- Se suministrará á los alumnos bajo su recibo las herramientas,
materiales y de mas auxilios indispensables y si se destruyesen o extraviasen
por su culpa o descuido, abonarán su importe.
12º- Si alguno de los alumnos cometiere alguna
falta de cualquier género que sea
y reprendido por el Grabador general hasta tercera vez
reincidiese este le suspenderá y dará cuenta al Superintendente general exponiendo
los motivos para que se tome la providencia que parezca oportuna.
13º- Los sueldos de los alumnos y de mas
gastos de la escuela igualmente que todos los del establecimiento del
grabador se pagarán puntualmente
cualesquiera que sean las estrecheces del Real Erario en la Tesorería de Corte.
14º- El número de los alumnos no podrá
exceder de seis incluso los dos destinados a la
sección de la talla con el
titulo de Ayudantes de cuyo total tres pertenecerán a la
primera clase.
15º- La clase y
sueldo de los alumnos serán los siguientes: Los de primera
clase serán considerados como oficiales séptimos de la Real
Hacienda y gozarán de ocho mil reales anuales y los de segunda clase serán considerados como oficiales novenos y
gozarán de cinco mil reales.
16º- No se admitirá en la
escuela a ningún alumno bajo denominación de meritorio ni otra
alguna, sino en virtud de Real orden.
17º- Últimamente y a
fin de estimular y recompensar a los alumnos más beneméritos y
aplicados se distribuirán tres premios
cada dos años.
El programa de estos y de las obras que deberán
ejecutarse para obtenerlos le formará el Grabador general y lo presentará a la superioridad para su
aprobación por medio del Superintendente general de las Reales
Casas de Moneda cuidando de verificarlo con bastante
anticipación a fin de que les quede a los alumnos un año para
ejecutar dichas obras por ser
estas de género que necesitan tiempo y más si ocurren labores
extraordinarias.
18º- Si la experiencia manifestase la necesidad de modificar
añadir, suprimir alguna regla o cláusula de este plan de enseñanza
, el Grabador general lo expondrá al Superintendente general.
Madrid 31 de Marzo de 1828.
Luis Lopez Ballesteros.
Igualmente fue trascendental la creación en 1857 de la Escuela Especial
de Pintura, Escultura y Grabado en la que trabajaban como profesores algunos de
los anteriores alumnos y en la que estudiaron José Esteban y Lozano, Enrique
Noney y Gálvez y Victorino González.
Este será otro tema a tratar.
La Escuela de Grabado y Diseño Gráfico se creó en 1990 con el objetivo
de dar continuidad en España a las técnicas tradicionales del arte del grabado
y evitar de este modo su desaparición.
Fuentes: Libro, Decretos del rey nuestro
señor don Fernando VII.
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