Leyenda
constitucional, las primeras acuñaciones en plata.
La situación política y militar siguió degradándose y en agosto
de 1836 los sargentos del Palacio de la Granja se amotinaron y obligaron a la Reina
Gobernadora a poner en vigor la Constitución de 1812 (13 de agosto) y a
convocar Cortes Extraordinarias.
Los sargentos del
segundo Regimiento de la Guardia Real exigiendo la restauración de la
constitución de 1812
a la Reina Regente.
Esta nueva situación
política llevó por supuesto a un cambio en los tipos y leyendas de la moneda,
así por orden de 28 de octubre de 1836 y decreto ley de 30 de noviembre de 1836
se modificaban las leyendas.
(En anverso, Isabel II por la gracia de Dios y
la Constitución y en el reverso
Reina de las Españas).
De esta manera se consolida
definitivamente el modelo de gobierno constitucional, cerrándose esta fase con
la promulgación de una nueva Constitución el 18 de junio de 1837, en cuyo
Título VI, Artículo 47, apartado 7º declara como una prerrogativa del monarca
el cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su
nombre.
Desde entonces hubo varios
cambios de Constitución, pero las leyendas se mantuvieron, sólo los cambios
económicos llevaron a introducir algunas modificaciones tipológicas.
Este periodo durara hasta 1850,
en todo este tiempo se producen acontecimientos que podemos ver
cronológicamente desde 1833 hasta el fin de este periodo en el que circulaban “Reales
de Vellón y Maravedis”.
- *
Año
1833 - E día 29 de septiembre muere Fernando VII en el Palacio Real. El día 24
de -octubre se proclama reina a Isabel y asume la regencia su madre María
Cristina de Borbón.
- *Año 1834 - Del 16 al 18 de julio, se produjo
una matanza de religiosos y sacerdotes, en el momento más agudo de la epidemia
de cólera.
- *Año 1835 - El 14 de septiembre el Ministerio
presidido por Alvarez Mendizábal decreta la disolución de las órdenes
religiosas.
- *Año 1836 - El 19 de febrero se dicta el primer
decreto desamortizador, produciéndose la enajenación de bienes de las órdenes
religiosas extinguidas. Del 12 al 15 de Agosto hay un motín de los sargentos de
La Granja, revolución popular y restablecimiento de la Constitución de 1812.
- *Año 1837 - El día 13 de febrero, se suicida el
escritor Mariano José de Larra, "Fígaro". El día 11 de agosto, las
tropas carlistas llegan hasta Las Rozas, donde son rechazados por el general
Espartero.
- *Año 1839 - El 17 de Febrero es inaugurada la
Caja de Ahorros en los locales del Monte de Piedad de la plaza de las
Descalzas. Ambas instituciones, se fusionarán el 22 de abril de 1869.
- *Año
1840 - El 1 de septiembre se produce un levantamiento progresista con la subida
de Espartero al poder y la abdicación de María Cristina.
- *Año 1843 - Pronunciamiento de Prim, Serrano,
Milans del Bosch, Narváez y Concha poniendo fin a la regencia de Espartero, que
se embarca hacia Londres.
- *Año
1843 - El 10 de noviembre, Isabel jura
la Constitución, luego de ser declarada mayor de edad con trece años.
- *Año 1844
– Creación de la Guardia Civil.
- *Año
1844 – Inauguración de la línea ferroviaria entre Barcelona y Mataró.
- *Año
1844 - El día 28 de marzo, en el teatro de la Cruz, se estrena la obra
"Don Juan Tenorio".
- *Año
1845 - Constitución
de 23 de mayo de 1845.
*Año
1848 - El 27 de marzo se inicia un levantamiento progresista en Madrid.
- *Año
1850 - El día 19 de noviembre la reina Isabel II inaugura el Teatro Real.
Uno de los acontecimientos más importantes y
del que aun no hemos hablado fue La Constitución de 1845.
Fue una reforma moderada de la Constitución de 1837.
La mayoría de sus artículos son una mera transcripción de la de 1837 pero con
importantes cambios en la línea del liberalismo. Doña Isabel II, por la gracia
de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a
todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino
regularizar y poner en
consonancia con las
necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos
Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los
negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución
promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA:
Art. 2, 4, 5, 7, 9,
12,13: Idénticos a la Constitución de 1837.
– Art. 12: La potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
– Art. 13: Las Cortes
se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y
el Congreso de los Diputados.
– Art. 14: El número de
senadores es ilimitado. Su nombramiento pertenece el Rey.
– Art. 15: Solo podrán
ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años
cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: presidentes de algunos de los
cuerpos colegisladores, ministros de la Corona, Consejeros de Estado,
Arzobispos, obispos, Grandes de España, capitanes Generales
– Art. 17: El cargo de
senador es vitalicio.
Podemos ver en este primer
periodo a Isabel II en dos bustos diferentes oficiales que reflejan el paso de
la edad en sus primeros años de niñez,
y serán los
utilizados oficialmente en las primeras acuñaciones de Isabel II en distintos
valores, 1,2,4,10 y 20 reales.
Cuadro de José Madrazo, Isabel II
de niña.
Siempre me ha dado que pensar que el busto de esta moneda es el de su madre, Maria Cristina,
reina regente. Hasta que diseñaron
y acuñaron el diseño de arriba.
Como ejemplo para comparar el busto de las primeras acuñaciones de Isabel con el de su madre.
Medalla "Regreso de María Cristina de Borbón a España,1844, Barcelona".
En cuanto a la tipología, además
del retrato de la reina niña la única modificación respecto del período
anterior es que en la plata el escudo real aparece rodeado del Collar del
Toisón de Oro, que recordemos era hasta entonces una marca distintiva
únicamente de la moneda de oro, pero que ya había aparecido de esta forma en la
“última acuñación” de Fernando VII (1833).
Como puede verse se
suprime la referencia a las Indias, ya independientes, siendo este modelo de
leyenda el que se seguirá prácticamente en todas las acuñaciones posteriores.
El
signo de valor se colocaba a derecha e izquierda del escudo ( valor* - Rs ).
La
marca de ceca y la de ensayadores se
colocan en la parte inferior del escudo.
A continuación veremos los distintos valores y cecas con diferentes bustos de la reina.
1 REAL
1
Real 1838 DG – Madrid
1 Real
1840-1850-1851-1852 – RD – Sevilla
1 Real
1844 –
1845 – 1850 – RD – Sevilla
2 REALES
2 Reales
1839-1840-1850-1851 – RD – Sevilla
1845-1850 – RD – Sevilla
4 REALES
4 Reales
1837 Barcelona - PS
4 Reales
1838 Barcelona - PS
4 Reales
1839 - 1840 Barcelona - PS
4 Reales
1841 Barcelona - PS
4 Reales
1842 - 1843 Barcelona - CC
4 Reales
1844 Barcelona - PS
4 Reales
1845 Barcelona - PS
4 Reales
1846 - 1847 Barcelona - PS
4 Reales
1837 – CR - Madrid
1838-1839-1849-1841-1842 – CL – Madrid
4 Reales
1844-1845-1848-1849
– CL – Madrid
4 Reales
1837 - 1838 DR - Sevilla
1838- 1839- 1840 - 1841- 1842 - 1843 - 1844- 1845- RD - Sevilla
10 REALES
10 Reales
1840 - DG - Madrid
10 Reales
1840-1841
– CL – Madrid
10 Reales
1843 – 1844 – CL – Madrid
10 Reales
1841-1842-1843 – RD – Sevilla
20 REALES
20 Reales
1842 – RD – Sevilla
Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.
Anverso: podemos ver a Isabel II en sus primeros años
de niñez, estos bustos serán utilizados oficialmente en las primeras acuñaciones de Isabel II en distintos valores.
Con leyenda “ ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCIÓN”.
Reverso: Isabel II fue
continuista, en el sentido de que la tipología, mantenía la de las piezas
castellanas cuya circulación se había extendido a toda la Península desde época
de Felipe V. Es decir, el escudo de armas que aparecía en la gran mayoría de
las piezas era el cuartelado de Castilla-León, con la granada en punta y el
escusón de Borbón-Anjou en su centro, que tradicionalmente se conocía como
escudo abreviado de España, (el Toisón de Oro, que recordemos era hasta
entonces una marca distintiva únicamente de la moneda de oro, pero que ya había
aparecido en la plata de esta forma en la “última acuñación” de Fernando
VII,1833 ).
En el canto se continua
grabando Ley – Patria – Rey en
las monedas de 20 Reales y 10 Reales,( Ley
(entiéndase la ley de leyes, la Constitución), Patria (Nación) y Rey,
claramente influido por el de las monedas realizadas en la época de la
monarquía constitucional de Luis XVI (Nación, Ley y Rey).
Este seria su peso
hasta la reforma de 1848:
VALOR
|
PESO
|
LEY
|
20
|
29 Gr
|
902
|
10
|
13,53 Gr
|
902
|
4
|
5,97 Gr
|
812
|
2
|
2,98 Gr
|
812
|
1
|
1,49 Gr
|
812
|
Ensayadores ;
Madrid – “ M “
CL José Luis Castroviejo y Eugenio Lara .
CR José Luis Castroviejo y Francisco Rodríguez.
NC Antonio Rafael Narváez y José Luis Castroviejo.
Sevilla – “ S “ –
DR Joaquín Delgado Díaz y Benito de Rojas.
RD Benito de Rojas y Joaquín Delgado Díaz.
RD Benito de Rojas y Vicente Delgado.
Barcelona – “ B “ –
PS Francisco
Paradaltas y Simeón Solá i Roca.
CC - -
?
Grabadores:
Mariano González de Sepúlveda
Mariano González de Sepúlveda
Remigio Vega. ( en realidad, tras la muerte de
Mariano González de Sepúlveda, Remigio Vega únicamente continuo con el diseño
ya realizado por Mariano hasta 1850 ).
Bibliografia: José María DE FRANCISCO OLMOS (PROPAGANDA
POLÍTICA EN LA MONEDA DE LOS BORBONES)
Monedas de la subasta Aureo y Calico 28 de Abril de 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario