lunes, 14 de octubre de 2013

Enseñanza para los alumnos de la Escuela de Grabado

El 24 de julio de 1804 con la creación del Departamento de Grabado y Construcción de Instrumentos y Máquinas  para la moneda se creó también la Escuela de grabado con Pedro González de Sepúlveda como grabador general y su hijo Mariano como segundo.
Como ayudantes de grabado de medallas estaban, José Ignacio de macazaga y los discípulos Isidro Merino, José Muñoz, Rafael Plañiol, Remigio Vega Y José María Amat.

La Academia de San Fernando tuvo una importante participación gracias al establecimiento en 1831 de las clases de grabado de medalla, que no se convocaban desde su interrupción forzosa en 1808.

Como director de estudios estaba Félix Sagau, antiguo grabador general y entre los alumnos que allí se formaron estuvieron Luis Marchionni , Eduardo Fernández Pescador  y  Alberto Estruch.

Queriendo el Rey nuestro Señor que en sus Reales Casas de Moneda se establezca el sistema de virola, á fin de que se labre aquella con toda la perfección posible  y no pudiendo tener cumplimiento esta Soberana voluntad si no se restablece la uniformidad en las labores, partiendo de un centro facultativo todas las disposiciones que son indispensables al efecto ha mandado S. M. que se observen las reglas siguientes:
Prensa de volante.  Imagen de Aureo.

Para que continúe el buen método de enseñanza en el departamento de grabado , y al mismo tiempo que el Grabador general tenga en los complicados trabajos que se van á emprender una persona de su confianza y de mérito (como han tenido sus antecesores), que estando a sus inmediatas órdenes coopere al buen desempeño de aquellos, y en atención a que D. Remigio Vega, Grabador principal de la Casa de Madrid,  reúne no solo aquellas dos cualidades, sino cuantos conocimientos y antecedentes son indispensables para formar un buen profesor, será considerado en adelante como segundo de aquel sustituyéndole en caso de ausencia ó enfermedad, y con opción.

Real orden con la instrucción y plan de enseñanza para los alumnos de grabado de las Reales Casas de Moneda.

Siendo conforme a las soberanas intenciones que en el departamento de grabado y construcción de instrumentos y máquinas para la moneda se restablezca la escuela bajo la dirección del Grabador general, y a las inmediatas ordenes del Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, como Superintendente general de Reales Casas de Moneda, donde se continúe formando profesores útiles que puedan servir en ellas con el desempeño que exige la importancia de sus cargos, a continuar en toda la perfección posible dicha moneda, ha venido S. M. en mandar que por ahora se divida la escuela en dos clases, en lugar de tres que eran antes, y que se observen los artículos siguientes.

1º- Los alumnos que se presenten en la escuela han de ser precisamente jóvenes que no pasen de 24 años, ni tengan tampoco menos de doce, con informes de buena conducta y que se hallen con algunos principios de dibujo y modelo, examinándolos el Grabador general antes de ser propuestos como tal.

2º- Todos los alumnos asistirán diariamente a la escuela un año entero, sin sueldo alguno y en clase de supernumerarios  para que en este tiempo se asegure el Grabador general de su talento y aplicación, y para que ellos por su parte enterados de las obligaciones que tienen que desempeñar,  de la dificultad de la profesión y su larga carrera, determinen con pleno conocimiento si les acomoda o no continuarla, pues empezando el segundo año en que entren al goce de los sueldos quedarán sujetos a servir los destinos respectivos con arreglo a esta Instrucción y disposición.

3º- A los alumnos de primera clase será el objeto principal aplicarlos al grabado de medallas, sellos, firmas y de mas objetos del primer orden que se necesite.
deberán aprender geometría, delineación de arquitectura y perspectiva, que les facilite el conocimiento de las máquinas, simetría, anatomía , dibujo y modelo, pues sin estos conocimientos no se puede formar un buen grabador de medallas. También se les instruirá en las operaciones de lima, torno y forja  como que de esta clase han de salir los grabadores generales, y por consiguiente enseñar a los otros a su tiempo.


4º-  Los alumnos de la segunda clase será su principal destino de talladores  y para el desempeño de las obras de este cargo  se les instruirá mas principalmente en la parte práctica  como sacar punzones y repararlos, recochos , temples, multiplicación de troqueles, mecanismo del volante y de mas instrumentos y maquinas de la moneda, debiendo reunir como es preciso una mediana habilidad en el grabado.   

5º- Sin embargo de que para el buen orden y mas pronta instrucción, se divide la escuela en dos clases, como es factible que en la segunda se halle algún joven que por su disposición ó genio natural sea mas a propósito para la primera, cuidará el Grabador general de dirigirle é instruirle con arreglo a esta circunstancia, y lo propondrá al tiempo de entrar a ejercer cualesquiera de las plazas.  

6º- Los alumnos asistirán a la Escuela de Grabado todos los días del año  excepto los festivos de primera clase  a las horas que se señalen  y en caso de que alguno por indisposición repentina no pueda concurrir  dará aviso pero pasado el  tercer día deberá hacer constar la imposibilidad del desempeño de su obligación.

7º- -  Los alumnos trabajarán en cuanto se les ordene  y al presentar el resultado para su corrección lo harán con docilidad, obediencia y exactitud  y cuando el Grabador general lo juzgue conveniente  con arreglo a los trabajos del departamento y labores de la talla, concurrirán a la Academia de San Fernando para su mayor progreso,  particularmente aquellos que se hallen bastante adelantados para seguir el estudio del modelo vivo, por ser una de las cosas que no es fácil lograr con comodidad fuera de dicha Academia.


8º- Aunque la oficina de la talla es inseparable de la escuela , sin embargo , para que haya el mejor orden y distribución de trabajos, con arreglo a las labores diarias de la Casa de la Moneda y que estas no se interrumpan, formará una sección de aquella al cargo del Grabador principal de dicha Casa y dos ayudantes sacados del seno de la referida escuela, estos ayudarán cuando lo permitan dichas labores  a los de mas trabajos del departamento y los alumnos ayudarán a aquellos en las de su cargo conciliándose por este medio la mayor instrucción de dichos alumnos con el mejor servicio de S. M.

9º- Si por algún accidente de enfermedad, que se debilite algún alumno de la vista, firmeza de pulso u otro de los que le impidan seguir la carrera del grabado  pero que no se inutilice para otros ministerios de las Casas de Moneda, como Guarda cuños, Guardamateriales, Maestro de moneda, Balanza ú otro equivalente, se les atenderá con preferencia y verificado su acomodo les cesará el sueldo de alumno  para reemplazarle en su lugar otro idóneo  y no gravar a la Real Hacienda y para que esta regla tenga el debido cumplimiento  no se proveerá plaza alguna del ramo facultativo (excepto en la ley) de las Casas de Moneda sin preguntar antes al Grabador general si se halla alguno de aquellos en el caso que se cita.

10º- Si por algún motivo se les asignase a alguno de los alumnos a alguna de las Casas de Moneda dispondrá el Grabador general se le franqueen las medallas que posee la escuela para que saque vaciados de ellas en cera, azufre , yeso ú otra materia, que no perjudiquen los originales  y por los cuales se economice el gasto que sería cuantioso en cualquier metal. Igualmente les equipará de una colección de modelos ó dibujos de los principales instrumentos y máquinas pertenecientes a la fabricación de la moneda.

11º- Se suministrará á los alumnos bajo su recibo las herramientas, materiales y de mas auxilios indispensables y si se destruyesen o extraviasen por su culpa o descuido, abonarán su importe.

12º- Si alguno de los alumnos cometiere alguna falta de cualquier género que sea  y reprendido por el Grabador general hasta tercera vez reincidiese este le suspenderá y dará cuenta al Superintendente general exponiendo los motivos para que se tome la providencia que parezca oportuna.

13º- Los sueldos de los alumnos y de mas gastos de la escuela igualmente que todos los del establecimiento del grabador se pagarán puntualmente  cualesquiera que sean las estrecheces del Real Erario  en la Tesorería de Corte.

14º- El número de los alumnos no podrá exceder de seis incluso los dos destinados a la sección de la talla con el titulo de Ayudantes de cuyo total tres pertenecerán a la primera clase.

15º-  La clase y sueldo de los alumnos serán los siguientes: Los de primera clase serán considerados como oficiales séptimos de la Real Hacienda y gozarán de ocho mil reales anuales  y los de segunda clase serán  considerados como oficiales novenos y gozarán de cinco mil reales. 

16º-  No se admitirá en la escuela a ningún alumno bajo denominación de meritorio ni otra alguna, sino en virtud de Real orden. 

17º-  Últimamente y a fin de estimular y recompensar a los alumnos más beneméritos y aplicados  se distribuirán tres premios cada dos años.
El programa de estos y de las obras que deberán ejecutarse para obtenerlos le formará el Grabador general  y lo presentará a la superioridad para su aprobación por medio del Superintendente general de las Reales Casas de Moneda  cuidando de verificarlo con bastante anticipación a fin de que les quede a los alumnos un año para ejecutar dichas obras  por ser estas de género que necesitan tiempo y más si ocurren labores extraordinarias. 

18º- Si la experiencia manifestase la necesidad de modificar añadir, suprimir alguna regla o cláusula de este plan de enseñanza , el Grabador general lo expondrá al Superintendente general.

Madrid 31 de Marzo de 1828.
Luis Lopez Ballesteros.

Igualmente fue trascendental la creación en 1857 de la Escuela Especial de Pintura, Escultura y Grabado en la que trabajaban como profesores algunos de los anteriores alumnos y en la que estudiaron José Esteban y Lozano, Enrique Noney y Gálvez y Victorino González.

Este será otro tema a tratar.

La Escuela de Grabado y Diseño Gráfico se creó en 1990 con el objetivo de dar continuidad en España a las técnicas tradicionales del arte del grabado y evitar de este modo su desaparición.





Fuentes: Libro, Decretos del rey nuestro señor don Fernando VII.









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