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jueves, 10 de enero de 2013

EXCESO DE CALDERILLA CATALANA ( 1837-1848 )



Estas monedas de 6  y  3  cuartos se acuñaron en grandes cantidades y ahora en buenas calidades son escasas ......


Al inicio del siglo XIX y durante la Guerra de Independencia hubo numerosas acuñaciones de cobre  en Cataluña, estas piezas tienen tipos distintos a los del resto del estado y se hicieron para circular únicamente en el Principado. Estas monedas que circularon con Fernando VII de  6 cuartos y  3 cuartos fueron muy numerosas.
En 1823 la cantidad acuñada en moneda de 6 cuartos fue de 1.235.645 piezas, y en moneda de 3 cuartos 3.408.330 de piezas.

Ya con Isabel II y durante el primer período de la primera guerra carlista ( 1833-1840 ), Cataluña fue un
importante escenario militar  y se ordenó acuñar  monedas en la ceca de Barcelona para hacer frente a los gastos derivados del conflicto.

Estas piezas eran de  6 y 3 cuartos y se acuñaron desde  el 11 de septiembre de 1836  hasta  1846 - 1848, sus tipos son como los de 1809.
Acuñaciones monetarias en Barcelona ( 1837-1848 )valores nominales en reales de a ocho:


AÑO   Moneda de Cobre en reales de a ocho
1837 -     306.523,5
1838 -     105.767,9
1839 -     208.836,7
1841 -     169.369,3
1843 -     121.656,2
1844 -     205.012
1845  -    239.799,1
1846 -     269.078,5
1847 -     126.669,7 

Entre 1843 - 1847 se incremento la productividad y durante estos años trabajaban en la ceca entre 83 y 90 obreros.
La elevada acuñación de calderilla durante estos años ocasiono un problema considerable, se trataba de una moneda de cobre, lo cual determinó que la ceca efectuara cuantiosas compras de este metal a lo largo de estos años.


La producción de calderilla catalana no se suspendió a pesar de las crecientes perturbaciones que su exceso ocasionaba, lo cual se explica por los elevados beneficios que la Diputación obtenía de estas emisiones, que se utilizaban, en parte, para coadyuvar a cubrir los déficits presupuestarios de la propia corporación provincial y, de otro lado, para suministrar fondos a la acuñación de moneda de oro y de plata.
En el transcurso del trienio de 1844-46, los beneficios obtenidos de la producción de calderilla posibilitaron que la dirección de la casa de la moneda transfiriera a la Diputación un total de 229.839,2 duros y otros 200.500 a la caja de acuñación de moneda con valor intrínseco.

El propio Paradaltas reconocía, en 1847, que la existencia de una cantidad excesiva de calderilla en circulación podía resultar peligrosa para la estabilidad del sistema monetario: “ el exceso de esta moneda de cobre hace retirar la de oro y de plata”.
Por otra parte, argumentó que el rápido desgaste a que estaba sometida esta moneda evaluado en una pérdida de peso del 8 % anual permitía vislumbrar que el problema tendería a resolverse por esta vía a medio plazo, pero para que ello resultara factible era necesario suspender las emisiones de calderilla.

Otro problema y quizás el peor por el cual se empezaba a notar una enorme cantidad de calderilla fue la falsificación de estas monedas, ya que la enorme diferencia entre el valor nominal y el coste de producción de la calderilla facilitaba su falsificación por sus grandes ganancias.
El problema monetario ocasionado por este exceso sirvió  finalmente de pretexto al
gobierno para imponer en 1847 la suspensión de las acuñaciones de calderilla en la ceca de Barcelona, ( 6 y 3 cuartos ).


El uso de la moneda de cobre va a entrar en crisis en todo el Estado a principios de los años 50, debido a una política permisiva respecto a su uso, por lo que el 27 de junio de 1852 el Gobierno decidió optar  por una solución más barata que la que hubiera supuesto retirar una parte de la calderilla en manos del público, consistía en limitar, progresivamente, la admisión de dicha moneda en el pago de impuestos y en el de las transacciones entre particulares.

Por ello se ordenaba que el Estado no daría en sus pagos a los particulares ni recibiría de éstos mayor suma en calderilla que el 20% desde la fecha del Real decreto hasta fin de 1852; el 10% durante el primer semestre de 1853; el 5% durante el segundo semestre de dicho año; y el 3% durante el primer semestre de 1854. Desde el 1 de julio de 1854 las cantidades son fijas, no se estaría obligado a recibir en calderilla más de 300 reales en pagos de 10.000 reales o superiores; 200 reales en cantidades entre 5.000 y 10.000 reales; 100 reales en sumas entre 1.000 y 5.000 reales; y la décima parte del valor total en las inferiores hasta 20 reales, desde cuya cantidad abajo podrá pagarse el todo en calderilla.

Por lo tanto en Cataluña el 5 de agosto de 1852 se promulgó un Real decreto que regulaba su uso y nuevo valor, cuyo texto es el siguiente:

Señora; Por Real decreto de 27 de Junio último se dignó V. M. reducir progresivamente el uso de la calderilla en los pagos para que, disminuyendo su consumo, se disminuya también el estimulo a fabricarla. Esta providencia, que alcanza a remediar desde luego los males que está causando el exceso de cobre amonedado en Castilla, no será bastante por ahora y hasta tanto que disminuya notablemente la cantidad que se admitía en los pagos, para corregirlos en Cataluña. Ya, Señora, se han adoptado provisionalmente algunas providencias para impedir la multiplicación clandestina de la calderilla catalana.
Debe adoptarse, como base de esta gran reforma, la reducción del valor nominal de la calderilla catalana al de la castellana, porque, igualadas ambas, los efectos del Real decreto de 27 de Junio último se sentirán del mismo modo en Cataluña que en Castilla. Y los medios habrán de consistir en recoger toda la calderilla catalana, principiando por sustituir la que se encuentre en manos de las clases pobres,
por la castellana, sin pérdida para ellas y sin demora alguna, y en reemplazar después con billetes amortizables, teniendo curso legal y siendo admitidos como calderilla en la proporción establecida por el Real decreto de 27de Junio de este año.
Hecho esto, circulará la calderilla catalana como la de Castilla, y servirá para amortizar desde luego hasta donde alcanzare los billetes, cuyo resto será amortizado sucesivamente por periodos fijos a costa
del Estado, y de las cuatro provincias de Cataluña. A este fin se dirige, Señora, el adjunto proyecto de decreto, que oída la Junta consultiva de Moneda, y con acuerdo del Consejo de Ministros, tiene
el de Hacienda la honra de someter a la aprobación de V. M.

El Real Decreto de 5 de agosto de 1852 decia lo siguiente:

Artículo 1º. La Junta de Moneda, instalada en Barcelona bajo la presidencia del Capitán general de Cataluña, procederá a recoger inmediatamente la calderilla catalana.
Art. 2º. La Junta señalará prudencialmente un periodo de cuatro días consecutivos, a lo menos, para que los cabezas de familia acudan a cambiar la moneda de cobre o calderilla catalana, siempre que cada cuota no exceda de 80 reales de vellón. Estos cabezas de familia recibirán en el acto el valor íntegro actual de la moneda catalana en moneda de cobre castellana. La Junta clasificará a los cabezas de familia, pudiendo excluir, si lo estima necesario, a los pertenecientes a las clases mas acomodadas.
Art. 3º. Para facilitar y regularizar la operación, la Junta formará de antemano secciones, asi en las grandes poblaciones, dividiéndolas, como en los pagos rurales, agrupándolos de modo que las oficinas, las comisiones, o los Ayuntamientos a quienes se confiera la representación de la misma Junta puedan realizar la operación sin embarazo ni confusión, y precaviendo abusos de toda especie.
Art. 4º. Pasados los cuatro días, o los que se señalaren, se designará otro plazo que no excederá de 10 días, dentro de los cuales se presentará toda persona poseedora de mas de 80 reales de vellón en calderilla catalana, con objeto también de cambiarla. En cambio recibirá en el acto abonarés cortados por talón por todo el valor nominal de la calderilla que entregue. Los abonarés serán dé 60, 100, 200, 500 y 1.000 reales de vellón cada uno.
Art. 5º. La calderilla catalana que se recoja, así en el primero como en el segundo período, se conservará en depósito para que sirva de descargo de la castellana y billetes que se hubieren expedido y verificado, esto se procederá a reintegrar al Gobierno de la calderilla castellana, conservándose
el resto de aquella, si lo hubiere, para la amortización de billetes.
Art. 6º. Pasado el día fijado como término del periodo del artículo 4º, la moneda de cobre catalana no tendrá otro curso legal que el de ocho maravedís las seisenas y cuatro maravedís las tresenas. Las monedas catalanas de cuatro cuartos quedarán también reducidas a cuatro maravedís.
Art. 7º. Los abonarés tendrán curso legal en las provincias de Cataluña, y serán admitidos en todo pago en la misma proporción con el oro y la plata que está mandado por el Real decreto de 27 de Junio último respecto de la calderilla que representan.
Art. 8º. Las operaciones que quedan determinadas se verificarán simultáneamente en las cuatro provincias de Cataluña.
Art. 9º. Mi Gobierno anticipa sin interés en calderilla castellana la cantidad necesaria para el cambio de las cuotas menores de 80 reales de vellón que se presenten según el art. 2º. Se reintegrará del anticipo y gastos de traslación de la calderilla castellana, con la cantidad equivalente de calderilla catalana, recogida y reducida a nuevo curso que se establece en el art.6º.
Art, 10º. Si la calderilla catalana recogida en todos conceptos y reducida al nuevo curso produjere una cantidad superior al anticipo hecho por mi Gobierno y gastos de traslación, el excedente se aplicará desde luego a la amortización de abonarés por licitación, y en su defecto por sorteo, hasta donde alcanzare.
Art. 11º. Los abonarés que no se amortizaren desde luego según el artículo anterior se canjearán por billetes artísticamente preparados para precaver la falsificación. Estos billetes definitivos serán admitidos en las provincias de Cataluña como los abonarés, en la misma proporción que está mandado por el referido decreto de 27 de Junio último respecto de toda calderilla en los pagos.
Art. 12º. Los billetes se amortizarán anualmente por licitación, y en su defecto por sorteo en cantidad de 2.000.000 de reales vellón.
Art. 13º. El Estado contribuirá con igual suma que las cuatro provincias de Cataluña reunidas para la amortización anual de billetes, hasta su extinción, y para los gastos que se originen de la confección de los mismos billetes y otros menores inherentes a la marcha general de la operación.
Art. 14º. La Junta propondrá al Gobierno la cuota con que cada una de las cuatro provincias haya de contribuir para cubrir el millón anual que les corresponde, y las Diputaciones provinciales respectivas los medios de acudir a este gasto, que se incluirá como obligatorio en el presupuesto provincial.
Art. 15º. Los pormenores de ejecución para la recogida de la moneda catalana se encomiendan, como prueba de mi Real confianza, al celo e inteligencia de la Junta monetaria de Barcelona, a la prudencia y energía de los Gobernadores y Diputaciones provinciales de las cuatro provincias, y a
la eficacia y alta inspección del Capitán general del distrito.
Art. 16º. El Gobierno dará cuenta a las Cortes de las disposiciones contenidas en este decreto.
Dado en San Ildefonso a 5 de Agosto de 1852. Está rubricado de la Real
mano. El Ministro de Hacienda, Juan Bravo Murillo.

Ese mismo año hubo una nueva regulación, la real orden de 6 de diciembre de 1852, que ponía de nuevo en circulación la moneda de cobre catalana.

Unos de los tantos artículos de los que se volvieron a escribir en esta ultima Real Orden decía:
-Se pondrá de nuevo en circulación la moneda de cobre catalana recogida por efecto del Real decreto de 5 de Agosto, al tipo de ocho maravedís las seisenas, y cuatro maravedís las tresenas.
-El Capitán general de Cataluña adoptará todas las medidas que crea convenientes para evitar y castigar la falsificación de la moneda de oro y plata, de la calderilla y de los abonarés o billetes que la representan, y todas las demás Autoridades redoblarán su vigilancia a fin de perseguir a los autores y detentadores de moneda de falsa.





Bibliografia: José María de Francisco Olmos.
                   Universidad de Barcelona.
Boletin oficial de Madrid, miercoles 15 de septiembre de 1852. Nº 4430.
La reforma de 1824 y la acuñación de moneda en Barcelona (1836-1848). PERE PASCUAL DOMÈNECH














viernes, 4 de enero de 2013

BARCELONA, 3 Y 6 CUARTOS


ISABEL II 1847
Monedas acuñadas por necesidad en la ceca de Barcelona.

Se fabricó moneda de cobre en 6 y 3 cuartos en la Ceca de Barcelona con la reapertura de la ceca en 1836. Sus tipos son como los de 1809, en anverso escudo resumido de España y en reverso las armas de Cataluña, las leyendas de anverso y reverso serán  las mismas que la de la peseta de plata de 1836 – 1837 y tendrían carácter de moneda provincial y su circulación quedaría limitada al Principado.

                                        
La oportunidad se presentó en el curso de la primera guerra carlista a raíz de las demandas de fondos para financiar el conflicto bélico formuladas perentoriamente por Espoz y Mina,entonces de nuevo capitán general del Principado.                                                                                                  

En agosto de 1836 dispuso la reapertura de la casa de la moneda con objeto de acuñar calderilla ( 3 y 6 Cuartos ) y ayudar a financiar la guerra con los beneficios derivados de su emisión. Las acuñaciones de calderilla se iniciaron el 11 de septiembre de 1836, y la ceca quedó bajo control y responsabilidad de la Diputación de Barcelona, que nombró una comisión gestora presidida por Joan Reynals, la dirección del establecimiento en su vertiente técnica se encomendó a Francesc Paradaltas.

Antigua ceca de Barcelona       

El pronunciamiento de Espartero determinó relevos en la dirección de la ceca. Se inició un proceso contra Joan Reynals acusado de desfalco; fue juzgado y condenado a pagar una indemnización.Tras unos altibajos de cierre y apertura de la ceca por problemas de asedio político , el 20 de agosto de 1842 se reabrió la ceca bajo la dirección técnica de Francesc de P. Salvat, en sustitución de Paradaltas, pero el 17 de diciembre de 1842 quedó nuevamente inactiva a raíz del alzamiento contra Espartero, que acabó con el bombardeo de la capital del Principado.
En mayo de 1843 se inició la revuelta que provocó la caída de Espartero, y la corporación provincial aprovechó esta coyuntura para reemprender la acuñación monetaria en julio de 1843.

La frustración causada por el incumplimiento, por parte del gobierno provisional, del compromiso de convocar una junta central con objeto de abrir un nuevo proceso constituyente de carácter inequívocamente democrático provocó la revuelta popular de la “jamància”, una revuelta popular contra el general Espartero de tendencia republicana y progresista, eso hizo que Barcelona volviera a ser asediada y ocupada militarmente el 21 de noviembre de 1843 pero, en esta ocasión, la inestabilidad política y social no implicó la paralización de la producción monetaria. Sin embargo, el personal técnico que había dirigido la casa de la moneda durante el bienio de 1842-43 fue despedido, y Francesc Paradaltas volvió a asumir la dirección del establecimiento y se reincorporaron los otros gestores del período precedente.


Por orden de 1 de julio de 1849 se dispuso de nuevo el cierre de la casa de moneda de Barcelona, que tuvo lugar el 20 de agosto. Una Real Orden de 7 de mayo de 1850  autorizó el establecimiento de una ceca en Barcelona, pero sin la autonomía de gestión que había tenido durante el período comprendido entre 1836 y 1848. La mencionada orden dispuso que la ceca de Barcelona estaría bajo control del gobierno.

Las monedas de 3 y 6 cuartos se denominaban calderilla;
 La calderilla en estos años en piezas de 6 y 3 cuartos se emitió  en relación a su valor
nominal, con un contenido metálico muy inferior al que tenía la estatal. La enorme diferencia entre el valor representativo y el intrínseco de esta moneda dio pie a  una creciente falsificación y ello implicó que la masa de calderilla en circulación aumentara todavía con mayor rapidez.
Con moneda de 3 y 6 cuartos era muy utilizada en el pago de jornales y en las pequeñas transacciones cotidianas y que tenía, por tanto, una muy elevada velocidad de circulación se incrementó por encima de la demanda y registró una creciente depreciación respecto a la
moneda de oro y a la de plata.
La producción de calderilla catalana no se suspendió a pesar de las crecientes perturbaciones que su exceso ocasionaba, lo cual se explica por los elevados beneficios.

En el curso de estos años 1836-1848  se acuñaron, en Barcelona,  1,75 millones en moneda de  de calderilla catalana.

Se registró una muy cuantiosa emisión de calderilla, que acabó por desencadenar un
gravísimo problema monetario al tratarse de una moneda nominalista producida en exceso agravada por el hecho de que la producción fraudulenta alcanzó enormes proporciones que motivó que circulara depreciada respecto a su paridad de cambio con la moneda con valor intrínseco.      

Se trata de una moneda de cobre, lo cual determinó que la ceca efectuara cuantiosas compras de este metal a lo largo de estos años.


Los datos relativos a las entradas de 1846 permiten inferir que el metal procedía, en su mayor parte, del reciclaje de desperdicios, sobre todo de la renovación de las planchas de forro del casco sumergido de las naves, que significaron el 52,5 % del total adquirido en dicho año. La calderilla acuñada era una moneda “nominalista” es decir, fiduciaria, dada la diferencia abismal entre su valor nominal y el coste del metal de cobre que contenía en monedas de 6 y de 3 cuartos.


En el transcurso del trienio de 1844-46, los beneficios obtenidos de la producción de calderilla posibilitaron que la  dirección de la casa de la moneda transfiriera a la Diputación un total de 229.839,2 duros y otros 200.500 a la caja de acuñación de moneda con valor intrínseco.

El propio Paradaltas reconocía, en 1847, que la existencia de una cantidad
excesiva de calderilla en circulación podía resultar peligrosa para  la estabilidad del sistema monetario.
Esto determinó, finalmente, que en 1852 resultara inevitable retirar la enorme masa de calderilla en circulación a cambio, en gran parte, de una moneda fiduciaria especial: los “billetes-calderilla” que permanecieron en circulación en Cataluña hasta 1883.

En torno a esta cuestión, L. Figuerola advirtió, en 1849, que las masivas acuñaciones de calderilla catalana se iniciaron con objeto de “subvenir a apremiantes necesidades políticas...” durante la guerra carlista y que significaron un empréstito que el país levantaba sobre si mismo, y cargaba en su porvenir comercial para salvar su individualidad política, en el cual se habían visto obligados a colaborar  “los mismos enemigos a quienes era necesario combatir”.

Pero, como hemos visto, después de la guerra continuaron las emisiones de calderilla al mismo ritmo que durante la contienda bélica. La enorme diferencia entre el valor nominal y el coste de producción de la calderilla, fabricar una pieza de 6 cuartos costaba, según L. Figuerola, 4,85 maravedíes y se ponía en circulación por un valor nominal de 24,  la falsificación ha hecho rápidos progresos en todos los puntos que tienen inmediatas relaciones con Cataluña, y la preocupante depreciación de la calderilla que amenazaba con determinar que los metales puros sean arrojados de la circulación.
Otro de los inconvenientes de esta calderilla de 6 y 3 cuartos era que  para contar mil duros en piezas de a seis cuartos necesitaba un hombre emplear seis horas, en piezas de a tres necesitará emplear doce.
El problema monetario ocasionado por este exceso sirvió, finalmente, de pretexto al gobierno para imponer, en 1847, la suspensión de las acuñaciones de calderilla en la ceca de Barcelona.

El 27 de junio de 1852 el Gobierno decidió limitar el uso de esta moneda y su aceptación en las transacciones.

A continuación pongo de los suministradores de Torales, Roseta y Cobre a la ceca de Barcelona:
·         Dulcet y Llines
·         Francesc Lacambra
·         Josep Roger
·         Pere Fossas
·         Bonifaci Nadal
·         Josep Orriols
·         Jaume Drument


 A parte se compraron  653,531  quintales a  28 pequeños vendedores de cobre. ( 1 quintal = 100 kilos).


Además, en 1844 se adquirieron 3 quintales de estaño.

La cantidad de cobre entrado en 1845 se cifró en 2.570,145 quintales, 4,721 de los cuales procedieron de la recuperación de desperdicios.

En 1846 la cantidad de cobre entrado fue de 2.675,693 quintales porque se recuperaron 30,23 quintales de desperdicios y  además  se compraron 14 quintales de estaño.

Bravo Murillo acometió la reacuñación de la calderilla catalana en moneda oficial de cobre según la métrica del sistema decimal ajustado a céntimos de real, ya que entre 1854 y 1864 se acuñaron monedas de cobre de 5, 10 y 25 céntimos de real con la pasta obtenida de las monedas catalanas de 3 y 6 cuartos cuya acuñación había cesado en 1848.




Se acuñaron monedas de 3 cuartos los años: 1836, 1837, 1838, 1839 ,1840, 1841, 1843, 1844, 1845, 1846.



De 6 cuartos los años: 1836, 1837, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1843,1844, 1845, 1846, 1847, 1848.


Todas se acuñaron únicamente en la ceca de Barcelona.


Existen variantes de estos dos valores:

3 CUARTOS.

1836 – ( III QUAR ) CATHAL
1836 – ( III QUAR )
1836 – ( III CUAR )
1836 – ( 3 CUAR )

6 CUARTOS.

1836 – ( VI CUAR ) CATHAL
1836 – ( 6 CUAR )
1838 – ( CURA )
1845 – ( 5 Petalos )
1845 – ( 7 Petalos )
1846 – ( 5 Petalos )
1846 – ( 7 Petalos )


Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.


Las monedas de 6 cuartos tienen un peso de 13,5 gramos y un diámetro de 33 mm.


El canto con cordoncillo.

Las monedas de 3 cuartos tienen un peso de 6,6 gramos y un diámetro de 26 mm.



El canto con cordoncillo.


En el anverso, ISABEL 2ª REYNA CONSTITUCIONAL DE LAS ESPAÑAS. Alrededor de un escudo coronado de castillos y leones.
En el Reverso, PRINCIP. DE CATALUÑA -  VALOR -  CUAR. Alrededor de un escudo coronado de Cataluña con ramas y hojas.

Ensayadores – Francisco Paradaltas i Pinto y Simeon Sola y Roca.

De los grabadores de estas piezas no se sabe nada con certeza ya que son los mismos diseños utilizados con Fernando VII desde 1809.
Los ensayadores en epoca de Fernando VII son Sr. Pablo Sala & Sr. Bautista Ferrando



Bibliografia:
La reforma de 1824 y la acuñación de moneda en Barcelona (1836-1848). PERE PASCUAL DOMÈNECH