José
Duro y Garcés nació en Yanguas ( Soria ) en 1797 y murió en Madrid el
30-8-1855.
Fue
bautizado en la iglesia parroquial de Santa María y San Lorenzo, comenzó sus
estudios de segunda
enseñanza en Soria en 1806. A finales de 1809 se matriculó en la Universidad
de
Valladolid, hasta que la guerra contra los franceses le obligó a dejar sus
estudios y a entrar
como
cadete en el recién creado regimiento de Dragones de Soria.
Tiempo
después abandonó la carrera de las armas en 1817 para matricularse en las
asignaturas de física y química del Colegio de Farmacia de Madrid y en las de mineralogía del Real Gabinete de Historia
Natural.
Se
trasladó a París en febrero de 1820, donde permaneció siete años subvencionado por
el industrial Rafael de Rodas. Allí tuvo un maestro particular de matemáticas y
fue discípulo de los químicos Nicolás Luis Vauquelin, Louis Jacques Thènard y
Pierre Louis Dulong en el Colegio de Francia y en la Facultad de Ciencias.
También
asistió a un curso de química con el profesor Barruel en la Facultad de
Medicina, con el que aprendió la aplicación de las vías seca y húmeda al
análisis químico y a las artes.
Además,
en la Universidad de la Sorbona estudió con Joseph Gay-Lussac, Jean Baptiste Biot,
Claude Servais Mathias Pouillet y François Sulpica Beudant. Recorrió los
principales departamentos franceses que tenían industrias mineras de posible
aplicación a España, asesorado por Antonio Gutiérrez y José Luis Casaseca,
profesores del Real Conservatorio de Artes de Madrid. Regresó a España en 1827,
y cuando Joaquín Cabezas (1760-1828), catedrático de Química Docimástica en la
Dirección General de Minas, enfermó, Duro solicitó sustituirle en su plaza, y
comenzó las clases en noviembre de 1828.
La
cátedra fue suprimida en 1834 y restablecida en 1835, pero Duro, que había sido
nombrado inspector de distrito de segunda clase del Real Cuerpo Facultativo de
Minas por R. D. de 21-10-1833, no la reclamó.
También
fue director de una fábrica de salitre y azul de Prusia, de otra factoría
especializada en la fundición
de minerales argentíferos (1841) y fue
el propietario de una destilería de licores.
Obtuvo el cargoJosé Duro y Garcésde ensayadormayorde metales en la Casa de la Moneda de Madrid por
real orden de 29 de octubre de 1851. Fue socio
fundador de la Academia de Ciencias Naturales de Madrid y en 1854 fue elegido académico numerario
de la Real Academia de Ciencias de
Madrid. Su única obra escrita localizada por
el momento muestra los métodos analíticos que se aplicaban a los metales
preciosos, e
incluye un estudio en profundidad del procedimiento de copelación que describía
Nicolás
Louis Vauquelin. Bibliografia:
NOTICIA BIOGRÁFICA DE ALGUNOS QUÍMICOS DEL SIGLO XIX
INÉS PELLÓN GONZÁLEZ
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE NÁUTICA, UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
El 24 de julio de 1804 con la creación del Departamento de Grabado y
Construcción de Instrumentos y Máquinas
para la moneda se creó también la Escuela de grabado con Pedro González
de Sepúlveda como grabador general y su hijo Mariano como segundo.
Como ayudantes de grabado de medallas estaban, José Ignacio de macazaga
y los discípulos Isidro Merino, José Muñoz, Rafael Plañiol, Remigio Vega Y José
María Amat.
La Academia de San Fernando tuvo una importante participación gracias al
establecimiento en 1831 de las clases de grabado de medalla, que no se
convocaban desde su interrupción forzosa en 1808.
Como director de estudios estaba Félix Sagau, antiguo grabador general
y entre los alumnos que allí se formaron estuvieron Luis Marchionni , Eduardo
Fernández Pescador y Alberto Estruch.
Queriendo el Rey nuestro Señor que en sus Reales Casas de
Moneda se establezca el sistema de virola, á
fin de que se labre aquella con toda la perfección posible y no pudiendo tener cumplimiento esta
Soberana voluntad si no se restablece la uniformidad en las labores,
partiendo de un centro facultativo todas las disposiciones que son
indispensables al efecto ha mandado S. M. que se observen las reglas
siguientes:
Prensa de volante. Imagen
de Aureo.
Para que continúe el buen método de enseñanza en el
departamento de grabado , y al mismo tiempo que el Grabador general tenga en los complicados trabajos que se van á emprender una
persona de su confianza y de mérito (como han tenido sus
antecesores), que estando a sus inmediatas órdenes coopere al buen desempeño de
aquellos, y en atención a que D. Remigio
Vega, Grabador principal de la Casa de Madrid,
reúne no solo aquellas dos cualidades, sino cuantos conocimientos y
antecedentes son indispensables para formar un buen profesor, será considerado
en adelante como segundo de aquel sustituyéndole en
caso de ausencia ó enfermedad, y con opción.
Real orden con la instrucción y plan de enseñanza para los
alumnos de grabado de las Reales Casas de Moneda.
Siendo conforme a las soberanas intenciones que en el
departamento de grabado y construcción de instrumentos y
máquinas para la moneda se restablezca la escuela bajo la dirección
del Grabador general, y a las inmediatas ordenes del
Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, como Superintendente
general de Reales Casas de Moneda, donde se continúe formando
profesores útiles que puedan servir en ellas con el desempeño que exige la
importancia de sus cargos, a continuar en toda la
perfección posible dicha moneda, ha venido S. M. en
mandar que por ahora se divida la escuela en dos clases, en
lugar de tres que eran antes, y que se observen los artículos
siguientes.
1º- Los alumnos que se presenten en la escuela han de ser
precisamente jóvenes que no pasen de 24 años, ni tengan tampoco
menos de doce, con informes de buena conducta y que se
hallen con algunos principios de dibujo y modelo, examinándolos
el Grabador general antes de ser propuestos como tal.
2º- Todos los alumnos asistirán diariamente a la escuela un año entero,
sin sueldo alguno y en clase de supernumerarios para que en este tiempo se asegure
el Grabador general de su talento y aplicación, y para que ellos por
su parte enterados de las obligaciones que tienen que
desempeñar, de la dificultad de la profesión y su larga
carrera, determinen con pleno conocimiento si les acomoda o no continuarla,
pues empezando el segundo año en que entren al goce de los sueldos
quedarán sujetos a servir los destinos respectivos con arreglo a esta
Instrucción y disposición.
3º- A los alumnos de primera clase será el objeto principal
aplicarlos al grabado de medallas, sellos, firmas y de mas objetos
del primer orden que se necesite.
deberán aprender geometría, delineación de
arquitectura y perspectiva, que les facilite el
conocimiento de las máquinas, simetría, anatomía , dibujo y modelo,
pues sin estos conocimientos no se puede formar un buen grabador
de medallas. También se les instruirá en las
operaciones de lima, torno y forja como que de esta
clase han de salir los grabadores generales, y por consiguiente
enseñar a los otros a su tiempo.
4º-
Los alumnos de la segunda clase será su principal
destino de talladores y para
el desempeño de las obras de este cargo se les instruirá mas principalmente en la parte
práctica como sacar punzones y
repararlos, recochos , temples, multiplicación de troqueles,
mecanismo del volante y de mas instrumentos y
maquinas de la moneda, debiendo reunir como es preciso una
mediana habilidad en el grabado.
5º- Sin embargo de que para el buen orden y mas
pronta instrucción, se divide la escuela en dos clases, como es factible
que en la segunda se halle algún joven que por su disposición ó genio natural
sea mas a propósito para la primera, cuidará el Grabador general de dirigirle
é instruirle con arreglo a esta circunstancia, y lo propondrá al
tiempo de entrar a ejercer cualesquiera de las plazas.
6º- Los alumnos asistirán a laEscuela de Grabado todos los días del
año excepto los festivos de primera
clase a las horas que se señalen y en caso de que alguno por
indisposición repentina no pueda concurrir
dará aviso pero pasado el tercer
día deberá hacer constar la imposibilidad del desempeño de su obligación.
7º- - Los alumnos trabajarán en
cuanto se les ordene y al presentar el
resultado para su corrección lo harán con docilidad, obediencia y
exactitud y cuando
el Grabador general lo juzgue conveniente con arreglo a los trabajos del departamento y
labores de la talla, concurrirán a la Academia de San Fernando
para su mayor progreso, particularmente
aquellos que se hallen bastante adelantados para seguir el estudio del modelo
vivo, por ser una de las cosas que no es fácil lograr con comodidad
fuera de dicha Academia.
8º- Aunque la oficina de la talla es
inseparable de la escuela , sin embargo , para que haya el mejor
orden y distribución de trabajos, con arreglo a las labores
diarias de la Casa de la Moneda y que estas no se
interrumpan, formará una sección de aquella al cargo
del Grabador principal de dicha Casa y dos ayudantes sacados del
seno de la referida escuela, estos ayudarán cuando lo permitan dichas
labores a los de mas trabajos del departamento
y los alumnos ayudarán a aquellos en las de su cargo conciliándose
por este medio la mayor instrucción de dichos alumnos con
el mejor servicio de S. M.
9º- Si por algún accidente de enfermedad, que se debilite
algún alumno de la vista, firmeza de pulso u otro de los
que le impidan seguir la carrera del grabado pero que no se inutilice para otros
ministerios de las Casas de Moneda, como Guarda cuños,
Guardamateriales, Maestro de moneda, Balanza ú otro equivalente, se
les atenderá con preferencia y verificado su acomodo les cesará el
sueldo de alumno para reemplazarle
en su lugar otro idóneo y no gravar a la
Real Hacienda y para que esta regla tenga el debido cumplimiento no se proveerá plaza alguna del ramo
facultativo (excepto en la ley) de las Casas de Moneda sin
preguntar antes al Grabador general si se halla
alguno de aquellos en el caso que se cita.
10º- Si por algún motivo se les asignase a alguno de los alumnos
a alguna de las Casas de Moneda dispondrá
el Grabador general se le franqueen las medallas que posee la
escuela para que saque vaciados de ellas en cera, azufre , yeso ú
otra materia, que no perjudiquen los originales
y por los cuales se economice el gasto que sería cuantioso
en cualquier metal. Igualmente les equipará de una
colección de modelos ó dibujos de los principales
instrumentos y máquinas pertenecientes a la
fabricación de la moneda.
11º- Se suministrará á los alumnos bajo su recibo las herramientas,
materiales y de mas auxilios indispensables y si se destruyesen o extraviasen
por su culpa o descuido, abonarán su importe.
12º- Si alguno de los alumnos cometiere alguna
falta de cualquier género que sea
y reprendido por el Grabador general hasta tercera vez
reincidiese este le suspenderá y dará cuenta al Superintendente general exponiendo
los motivos para que se tome la providencia que parezca oportuna.
13º- Los sueldos de los alumnos y de mas
gastos de la escuela igualmente que todos los del establecimiento del
grabador se pagarán puntualmente
cualesquiera que sean las estrecheces del Real Erario en la Tesorería de Corte.
14º- El número de los alumnos no podrá
exceder de seis incluso los dos destinados a la
sección de la talla con el
titulo de Ayudantes de cuyo total tres pertenecerán a la
primera clase.
15º- La clase y
sueldo de los alumnos serán los siguientes: Los de primera
clase serán considerados como oficiales séptimos de la Real
Hacienda y gozarán de ocho mil reales anuales y los de segunda clase serán considerados como oficiales novenos y
gozarán de cinco mil reales.
16º- No se admitirá en la
escuela a ningún alumno bajo denominación de meritorio ni otra
alguna, sino en virtud de Real orden.
17º- Últimamente y a
fin de estimular y recompensar a los alumnos más beneméritos y
aplicados se distribuirán tres premios
cada dos años.
El programa de estos y de las obras que deberán
ejecutarse para obtenerlos le formará el Grabador general y lo presentará a la superioridad para su
aprobación por medio del Superintendente general de las Reales
Casas de Moneda cuidando de verificarlo con bastante
anticipación a fin de que les quede a los alumnos un año para
ejecutar dichas obras por ser
estas de género que necesitan tiempo y más si ocurren labores
extraordinarias.
18º- Si la experiencia manifestase la necesidad de modificar
añadir, suprimir alguna regla o cláusula de este plan de enseñanza
, el Grabador general lo expondrá al Superintendente general.
Madrid 31 de Marzo de 1828.
Luis Lopez Ballesteros.
Igualmente fue trascendental la creación en 1857 de la Escuela Especial
de Pintura, Escultura y Grabado en la que trabajaban como profesores algunos de
los anteriores alumnos y en la que estudiaron José Esteban y Lozano, Enrique
Noney y Gálvez y Victorino González.
Este será otro tema a tratar.
La Escuela de Grabado y Diseño Gráfico se creó en 1990 con el objetivo
de dar continuidad en España a las técnicas tradicionales del arte del grabado
y evitar de este modo su desaparición.
Fuentes: Libro, Decretos del rey nuestro
señor don Fernando VII.
España mantenía un sistema
monetario prácticamente igual al de época colonial, pero la situación en el
segundo cuarto del siglo XIX era muy distinta, por que se habían perdido la
mayor parte de las colonias y con ellas la llegada de grandes cantidades de
oro.
Además el panorama del mercado de
metales se había modificado con el descubrimiento de nuevas e importantes vetas
auríferas en California y Australia. Eso motivó que el precio internacional del
oro bajara y, en proporción, subiera
el de la plata, realidad sentida de manera especial después de 1850.
Los proyectos de una reforma
monetaria se suceden desde 1845.
Como ya se ha comentado en
entradas anteriores, algunos de los
principales economistas del momento presentaron proyectos que pretendían la
creación de una moneda española de plata capaz de mantenerse en la circulación
sin ser desplazada por las piezas francesas; fue el caso de Alejandro Mon, José
Peña Aguado, Ramón Santillán o José de Salamanca. El denominador común de todos
ellos fue proponer la devaluación monetaria.
Interesante
y breve historia del reinado de Isabel II.
1850
– 1868
Fue el del marqués de Salamanca
el que recibió los apoyos suficientes para ser puesto en vigor durante algún
tiempo, por decreto de 31 de mayo de 1847. Su idea era implantar el sistema
decimal en la ordenación monetaria, al igual que se había hecho en el resto de
pesas y medidas. Se decidió rebajar el peso de la moneda de oro, y se reajustó
la relación de los valores del oro al valor de Francia, con el fin de evitar la
extracción de moneda y la importación del numerario francés.
Con esta reforma se decidió decimalizar
el sistema, la unidad legal de peso para los tres metales y contabilidad
de las casas de moneda sería el kilogramo.
El proyecto encontró una fuerte
oposición por la devaluación impuesta a la moneda española; la caída del
gabinete de García Goyena supuso la salida de Salamanca del gobierno y con él
el fin de su proyecto, cuya ejecución se suspendió por decreto de 6 de octubre
de 1847.
Como nota importante hay que
decir que se trata del primer intento serio de implantar el patrón decimal en
el sistema monetario español.
La reforma definitiva tuvo lugar
durante el gobierno de Narváez, siendo ministro de Hacienda Manuel Beltrán de
Lis. El decreto de 15 de abril de 1848 estableció como unidad del sistema el
real, y su peso se rebajó para equipararlo con la moneda francesa.
Durante unos años creció la
emisión y circulación de moneda de oro, gracias al reajuste del valor de este
metal en 1850, minusvalorando la plata en relación con su cotización en Europa,
y al mayor nivel de inversiones extranjeras. Sirva para hacernos una idea el
dato de que a finales de 1850 circulaban 977 millones de reales, de los cuales
800 correspondían a monedas de oro, 107 a billetes y solo 70 a piezas de plata.
Sin embargo, esto duró muy poco, seguramente como consecuencia de los cambios
políticos que tuvieron lugar en diversos estados europeos en 1848 y de los que
de manera directa dependía nuestra economía.
De hecho, el 7 de enero de 1851
el gobierno de Narváez suspendió y
prohibió la acuñación y emisión de oro debido a su descenso y ante el temor de
una mayor caída en el precio del metal amarillo que arrastrara a la baja el
precio de las cosas y provocara una recesión en la economía.
Una medida que agravó la y ocasiono dificultades en
la circulación monetaria y en el comercio exterior, por lo cual hubo protestas
de comerciantes.
En vista de lo sucedido y por Real Decreto de 3 de
febrero de 1854 se decidió empezar con la acuñación de oro suspendida en 1851.
Se produjo un reajuste en la variación de la relación
del metal precioso ya que el sistema de 1848 fue incapaz de adaptarse a las
cambiantes circunstancias del momento
por lo cual el doblón de Isabel o moneda de 100 reales debería de tener un peso de
8,38 gramos.
Como consecuencia de estas
reformas a partir de 1850 se cambia en el sistema monetario el busto de la
reina y el valor en las monedas labradas en oro.
Siendo ministro de Hacienda
Manuel Beltrán de Lis, quien introduce el patrón ponderal de base decimal en el
sistema monetario. La unidad del sistema pasa a ser el real de plata, en oro la mayor acuñación será la pieza de 100 reales
(doblón de Isabel II o centén).
Estas monedas circularan junto a
las monedas de plata con valor 20, 10,
4, 2 y 1 real y como divisores lasdécimas de real en bronce, que supusieron el fin del sistema del maravedí, divisor hasta este
momento del real de plata.
Cantidad
de moneda acuñada por años en moneda de 100 reales, labradas en las tres Casas
de Moneda del Reino; Madrid, Sevilla,
Barcelona.
DIRECCION GENERAL DE LOTERIAS, CASAS DE MONEDA
Y MINAS.
1850
1851
1852
1853
1854
1855
64.897,500
Reales de vellón
12.119,000
Reales de vellón
845,200
Reales de vellón
0
84.468,200 Reales de vellón
146.515,500
Reales de vellón
En 1851 y 1852 solo se acuñaron las existencias resultantes
en Cajas, y su total paralización en 1853.
En estas primeras acuñaciones aun
podemos ver las Marcas Técnicas.
Se labraron monedas de doblón de
100 reales en las cecas de Barcelona, Madrid
y Sevilla.
Marca de ceca Marca de ensayadores
BARCELONA
Doblón
de 100 reales.
Se
labran monedas en 1850 con marca de ensayadores SM.
MADRID
Doblón
de 100 reales.
Se
labran monedas en 1850 con marca de ensayadores CL
También
se labran monedas en 1850 con las iniciales DG
Doblón
de 100 reales.
Se
labran monedas en 1851 con marca de ensayadores CL
SEVILLA
Doblón
de 100 reales.
Se
labran monedas en 1850 con marca de ensayadores RD.
Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.
Anverso: Se cambiará el busto de la Reina acorde con su
edad.
Isabel 2ª. por la Gracia de
Dios y la Const. y el año.
Reverso: escudo completo de Carlos III como el de sus
Armas Reales, mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII
reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija
Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las
armas de Castilla y de León, con las de Granada en la punta y en
escudete central los lises de Borbón, rodeado por
los collares de la Orden del Toisón de Oro y de la Orden
de Carlos III.
Las Marcas Técnicas, se colocan en la leyenda
de reverso, bajo el escudo y en sentido contrario a la leyenda principal, para
que puedan ser identificadas rápidamente. Ej. S (ceca) – DR (ensayadores).
Reina de las Españas y el valor “ Doblón de 100
reales”.
*Según el articulo 2º la Ley de todas las monedas de oro serán de
900 milesimas.
*Según real decreto de 15 de
abril de 1848, e1
articulo 6 disponia que las monedas de oro se acuñaran en prensa
de volante con virola cerrada. *Canto: estriado.
*El peso de estas piezas sería de
8,33 gramos.
*Diámetro: 22 mm.
Ensayadores de las distintas
cecas:
- BARCELONA: Marca de ceca “B”.
SM - Simeón Solá i
Roca y Francisco Miró.
- MADRID: Marca de ceca “M”.
CL - José Luis Castroviejo
y Eugenio Lara.
DG – Departamento de Grabado.
- SEVILLA: Marca de ceca “S”.
RD - Benito de Rojas – Vicente Delgado.
Estas monedas fueron diseñadas y
grabadas por Remigio Vega.
El 7 de enero de 1851 se
mando un Decreto suspendiendo la acuñación del doblón de oro.
Veremos
a la reina con el mismo busto, pero cambiara la leyenda desapareciendo – Doblon
– en el valor, en el que solo aparecerá como valor “ 100 reales” y también
cambiara el escudo.
Este cambio supuso en las nuevas
monedas de oro la sustitución de las tradicionales marcas de ceca por estrellas
con diferente número de puntas. Así, a partir de 1850, las acuñaciones de la
casa de Madrid emplean una estrella de seis puntas, una estrella de siete
puntas para Sevilla y ocho para las de Barcelona.
Doblón
de Isabel
Escudos
Reales
Décimas
1 =
10
=
100 =
1.000
1 =
10 =
100
1 =
10
Monedas labradas con valor 100 reales.
Marca de ceca
según el numero de puntas de la estrella.
MADRID
Marca de ceca estrella de 6 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años
1851 – 1852 – 1854 – 1855.
SEVILLA
Marca de ceca estrella de 7 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años
1851 – 1852 – 1854 – 1855.
BARCELONA
Marca de ceca estrella de 8 puntas.
Se labran monedas con valor 100 Reales los años
1851 – 1854 – 1855.
Escudo cedido por el compañero “ Lanzarote”.
Anverso: Se continua con el mismo busto de la Reina.
Isabel 2ª. por la Gracia de
Dios y la Const. y el año.
Reverso: escudo completo de Carlos III como el de sus
Armas Reales, mantenidas por Carlos IV, y que recupero Fernando VII
reinstaurada la dinastía borbónica en 1813. Ese mismo escudo lo heredo su hija
Isabel II, el escudo con corona real, en cuyos cuarteles figuran alternadas las
armas de Castilla y de León, con las de Granada en la punta y en
escudete central los lises de Borbón, rodeado por
los collares de la Orden del Toisón de Oro y de la Orden
de Carlos III.
La marca de ceca se diferencia
por estrellas con diferente número de puntas.
Leyenda: Reina de las Españas y el valor “100 reales”.
*Ley
– 900 milésimas.
*Peso
– 8,38 Gramos. (
puede haber variación en el peso).
*Diámetro – 22 mm. *Canto: Estriado.
*Según real decreto de 15 de
abril de 1848, el articulo 6 disponía que las monedas de oro se acuñaran en prensa
de volante con virola cerrada con el canto estriado.
*Estas monedas fueron diseñadas y
grabadas por: Remígio Vega. Francisco
Coromina
100 reales = doblón de Isabel =
Centén = 5 Duros = 1000 Decimas de real.
Monedas de la subasta Aureo y Calico 28 de Abril de 2011.
Documentación consultada; boletin oficial de Madrid 17 de abril de 1855